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SERVICIOS LEGALES PARA PERSONAS CON  DISCAPACIDAD

Mª Pilar Pérez Esteban Abogada estudia cada caso en concreto asesorando sobre la medida más adecuada para aquella persona con discapacidad y quien sea la más idónea para prestar el apoyo necesario. En definitiva, medidas que permitan el desarrollo pleno de su personalidad y el desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad, respetando la dignidad de la persona y la tutela de sus derechos fundamentales.

 

Nos comprometemos a seguir de cerca el desarrollo de cada situación y a intervenir en caso de que surjan problemas o se requiera una modificación de la medida existente. Creemos firmemente en la importancia de un enfoque personalizado, adaptado a las necesidades específicas de cada persona, para garantizar una defensa efectiva de sus derechos.
Más de 40 años de experiencia.

 

Si busca usted una abogada especializada en discapacidad que defienda sus derechos con compromiso y experiencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a navegar por el complejo mundo legal y asegurar que recibas el apoyo que necesitas. Más de 40 años de experiencia en contacto con clientes y actuando en tribunales nos avalan. Temas tan sensibles y delicados son tratados como se mereces.

¿Le ayudamos?

ABOGADA DE DISCAPACIDAD EN VALENCIA: DEFENDIENDO SUS DERECHOS CON COMPROMISO Y EXPERIENCIA

En Pilar Pérez Esteban Abogada, nuestro objetivo es velar por los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad, brindando asesoramiento legal y representación en todos los asuntos relacionados con el derecho de la discapacidad.

Nos aseguramos de que las medidas de apoyo sean adecuadas y se ajusten a las necesidades específicas de cada persona. Además, nos comprometemos a seguir de cerca el desarrollo de la situación y a intervenir en caso de que surjan problemas o se requiera una modificación de las medidas existentes.

DERECHO DE LA DISCAPACIDAD

¿Quién es la persona con discapacidad?.

Es aquella persona que presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.


¿Cómo se determina legalmente la discapacidad en España?
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Mediante un procedimiento administrativo, procedimiento de valoración que se realiza en el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento u organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, emitiendo un certificado que acredita el grado de discapacidad.

¿Qué mecanismos existen para que se garanticen los derechos de la persona con discapacidad en el ámbito de la sociedad?. Mediante las medidas de apoyo.

¿Le ayudamos?

¿Qué son las medidas de apoyo?.
¿Y cómo puede ayudarte este despacho?.

Según la Ley 8/2021 de 2 junio desaparece la antigua tutela, la patria potestad prorrogada y la prodigalidad. Se reemplaza por mecanismos de apoyo adaptados a las necesidades concretas de la persona con discapacidad. Desaparece lo que antes era la incapacitación judicial.

Estas medidas de apoyo judicial son: la tutela (para menores de edad); la curatela, principalmente de naturaleza asistencial; la curatela representativa -en casos excepcionales-; y el defensor judicial para casos en que exista conflicto de intereses o imposibilidad temporal del curador.

 

El objetivo de esta nueva regulación es que aquellas personas con discapacidad estén asistidas sólo en los aspectos en que lo precisen, respetando siempre su voluntad, deseos y preferencias. Prohibiéndose, por tanto la sustitución en la toma de decisiones-salvo casos estrictamente necesarios-. Con ello se evitan posibles casos de abusos.

 

Todas las medidas de apoyo son revisables ante el Juzgado si las circunstancias han variado.

 

Otra medida de apoyo que se da en muchos casos es la guarda de hecho que no se solicita judicialmente, aunque sufre un reforzamiento con la nueva Ley, convirtiéndose en una propia institución jurídica de apoyo al dejar de ser una situación provisional, cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.

 

Dentro de las medidas voluntarias, es decir las que puede tomar la propia persona con discapacidad por sí misma como son: los poderes y mandatos preventivos, así como la autocuratela.

 

Ello en prevención de una futura necesidad, nombrando curador mediante escritura notarial.